REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.963 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HERNAN IGNACIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.502.809, domiciliado en Campo Elías, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado OMAR ROJAS CASTILLO, Inpreabogado No. 114.267.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano HERNAN IGNACIO VASQUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado OAMR ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.267; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 43 por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1959; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: YGNACIO, con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IGNACIO” con “I” latina.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registrador Principal, donde aparece el error cometido en el segundo nombre del solicitante, fotocopia de la cédula de identidad y en original, donde aparece el segundo nombre del solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “IGNACIO” con “I” y no YGNACIO con Y griega. Así mismo consignó copia de las Actas de Nacimientos de los hijos del solicitante y copia de su acta de matrimonio, donde aparece correctamente escrito el segundo nombre así: “IGNACIO” con “I” latina.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: YGNACIO, con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IGNACIO” con “I” latina.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “HERNAN IGNACIO VASQUEZ”, llevada bajo el Nº 43, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1959. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del solicitante así: YGNACIO, con Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “IGNACIO” con “I” latina.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cuarenta de la mañana (10: y 40 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 335 y 336.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.963
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