REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 19 DE JUNIO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-
Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2008, suscrito y presentado por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA, plenamente identificado en autos, este tribunal procede aclarar la sentencia emitida en el presente juicio, en fecha 10 de abril de 2008 en los términos siguientes: Por error involuntario, quien juzga al momento de identificar a la parte actora en el contenido de la sentencia dictada en la presente causa, le identifico como SALAME AJAMI PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.651.930, siendo esto incorrecto, por cuanto de las actas procesales se desprende actuación de fecha 25 de mayo de 2005, donde el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de LEONARDO LINAREZ consigna documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 18 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 04, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria en el año 2005, en el cual el actor ciudadano SALAME AJAMI PIERRE, cede irrevocablemente al ciudadano LEONARDO JOSE LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.173.239, todos los derechos y acciones que poseía en contra de su deudor ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.972.205, de manera que, al darse la cesión, automáticamente el accionante de autos pasa a ser el ciudadano LEONARDO JOSE LINAREZ GONZALEZ, antes identificado, por lo que es a él, a quien corresponde solicitar la ejecución de la sentencia emitida a su favor, así el presente Tribunal tiene por aclarada la sentencia dictada el 10-04-2008, y por consiguiente, las actuaciones efectuadas por el Abogado FELIZ HERRERA TOVAR, inpreabogado Nº 35.153, en su carácter de Apoderado judicial del accionante cesionario, poseen plena validez, en consecuencia, se niega lo solicitado y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
EJCC/gjr Abg. Greisly James Rivero.