REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.964 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA CASTILLO DE MOTA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.206.092, con domicilio en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, Inpreabogado No. 65.581.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA CASTILLO DE MOTA, ya identificada, asistida por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.581; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 124 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1962; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” con dos “L” y no NELY, con una sola.
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por ante la Registradora Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad donde aparece el primer nombre de la solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “NELLY” y no NELY.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” con dos “L” y no NELY, con una sola.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “NELLY JOSEFINA CASTILLO DE MOTA”, llevada bajo el Nº 124, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1962. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” con dos “L” y no NELY, con una sola.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y treinta de la tarde (02: y 30 p.m.) y se libraron los oficios Nos. 343 y 344.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.964