REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.970 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRTHA COROMOTO VERMIGLIO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.052.383, de este domicilio, asistida por la Abogado MARIA LILIANA YOUNES YUNES, Inpreabogado No. 12.095.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MIRTHA COROMOTO VERMIGLIO SUAREZ, ya identificada, asistida por la Abogado MARIA LILIANA YOUNES YUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.095; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 588, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1986; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: Suárez, con el acento en la letra a; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “Suarez”, “sin el acento en la letra a”.-
Acompañó al escrito de solicitud Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre, Pasaportes de ambas (Madre e hija), donde en dicha documentación se evidencia que el apellido Suarez es sin acento en la a y no como aparece en la partida de nacimiento que se solicita rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el apellido Suarez de la madre de la solicitante. Así mismo consignó copia certificada del Acta de nacimiento de la madre, donde aparece correctamente escrito el apellido así: “Suarez” “sin el acento en la letra a”.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: Suárez, con el acento en la letra a; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “Suarez” , “sin el acento en la letra a”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRTHA COROMOTO VERMIGLIO SUAREZ”, llevada bajo el Nº 588, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1986. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: Suárez, con el acento en la letra a; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “Suarez”, “sin el acento en la letra a”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (12: y 30 p.m.) y se libraron los oficios Nos. 349 y 350.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.970