REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 26 DE JUNIO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, plenamente identificado en autos, en donde solicita se le designe a la otra solicitante ciudadana MAILIN ELENA CASTILLO CARMONA, igualmente identificada en las actas procesales, defensor judicial, este Tribunal hace las siguientes observaciones:1.- La presente no es mas que una solicitud de mutuo acuerdo entre partes, por lo no constituye una demanda en la cual se dirimen intereses contrapuestos y de la cual uno de los solicitantes deba defenderse de los alegatos y pretensiones del otro solicitante.
2.- La manifestación conforme a la cual se solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio es “intuito personae”, por lo que corresponde únicamente a las partes expresar ante el tribunal que conoce de la causa, debidamente asistidas de abogado, que durante el transcurso del lapso legal de un año previsto en el Código Civil hubo o no hubo entre ellas reconciliación alguna, de manera que, mal podría designarse defensor Judicial a uno de los cónyuges, en un procedimiento de separación de cuerpos para que de fe de un hecho para el desconocido.
Por las razones antes expuestas este tribunal, declara improcedente la solicitud consistente en designar defensor judicial a la solicitante en la presente causa y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero