REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
EXPEDIENTE: 13.474 - Jurisdicción civil.
ASUNTO: DIVORCIO
DEMANDANTE: PINTO GONZALEZ FELICIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.227, y de este domicilio.
APODERADO: Abogado MIRTHA PINTO, Inpreabogado Nº 57.519.
DEMANDADO: JOSE LA CRUZ TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.684.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado MIGUEL ANGEL RODIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847.
I
Tiene su inicio la causa por demanda admitida en fecha 20 de enero de 2006, por la ciudadana FELICIDAD PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.227, y de este domicilio en contra del ciudadano JOSE LA CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.684, quien Expone asistida por la abogado Mirtha Pinto, Inpreabogado Nº 57.519, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE DE LA CRUZ TORRES, antes identificado el por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 24 de febrero de 1989, y que constituyeron su ultimo domicilio conyugal en la calle Principal La Trilla, Sector Menca de Leoni Nº 41, Parroquia de Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, afirma desde hace catorce (14) años su cónyuge sin dar explicación alguna en forma libre y espontánea abandono el hogar el día 22 de abril de 1992, llevándose sus pertenencias personales, siendo que hasta la fecha no ha regresado al domicilio conyugal.
Por cuanto la conducta asumida por su cónyuge encuadra en la causal tipificada en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil, lo demando en divorcio por Abandono voluntario, asi mismo expresa desconocer su paradero, no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes gananciales que liquidar.
Acompaño copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio 2 del expediente y original de poder especial otorgado a la Abogado MIRTHA PINTO, Inpreabogado Nº 57.519.
Recibida por distribución la demanda fue admitida mediante auto de fecha 20 de enero de 2006, acordándose notificar al fiscal Séptimo del Ministerio Publico y emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios, así como al ciudadano JOSE LA CRUZ TORRES, para que comparezca al tribunal al quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para que diera contestación a la demanda.
Al folio 9, cursa boleta de notificación, debidamente suscrita por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, consignada por el Alguacil de este Tribunal el día 30 de enero de 2006.
En fecha 26 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno compulsa de citación manifestando no haber logrado la citación del demandado por no haberle encontrado, el cual cursa al folio 10 del expediente.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, previa solicitud de la parte actora se acordó la citación del demando mediante carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2006, previa consignación de los ejemplares de periódico contentivo de los carteles de citación, el Tribunal mediante auto de la misma fecha acordó desglosarlos y agregarlos a los autos.
Agotadas las formalidades para la citación del demandado una vez solicitado se designo al demandado defensor judicial Abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 48.847.
En fecha 18 de octubre de 2006, el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, designado defensor judicial acepto el cargo y juro cumplir fielmente con el mismo.
En 16 de enero de 2007, se dejo constancia que siendo la oportunidad procesal para la celebración del primer acto conciliatorio la parte demandante no compareció.
El 25 de junio de 2008, se dejo constancia que siendo la oportunidad procesal para la celebración del segundo acto conciliatorio la parte demandante no compareció y en consecuencia de declaro extinguido el proceso de conformidad con lo establecido 758 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes observaciones: el articulo 756 del Código de procedimiento Civil, establece que al a primer acto conciliatorio comparecerá las partes “personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este será causa de extinción del proceso”.
La norma parcialmente transcrita establece, entonces, las consecuencia de la no presencia del demandante a este acto, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso subiudice, pues el demandante, ciudadano TORRES JOSE LA CRUZ, no compareció al primer acto conciliatorio, lo que acarrea la extinción del proceso, como se decidirá.
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, presentada conforme a lo preceptuado en los ordinales 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil, por el ciudadano TORRES JOSE LA CRUZ contra su cónyuge, ciudadana PINTO GONZALEZ FELICIDAD, ya identificados.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Ch.
La Secretaria Accidental,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria Acc,
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