REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.907 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ARNOLDO RAFAEL VELAZQUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.503.588, con domicilio en la calle 18 entre avenidas 3 y 4, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano , ya identificado, asistido por el Abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.701; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 240 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en el año 1978; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento del solicitante así: QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “QUINCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” que sería en el año “1978” que es lo correcto
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el año de nacimiento del solicitante, fotocopia de la cédula de identidad donde aparece el año de nacimiento del solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “1978”. Así mismo consignó constancia de la Diex-Yaracuy, donde aparece correctamente escrito su fecha de nacimiento: “EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2008, fijándosele el cuarto día de despacho siguiente a la admisión para resolver el fondo del presente asunto; acordándose así mismo la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Al folio nueve (9), el Alguacil de este Tribunal consigna dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal dictó auto donde insta al solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de sus datos cuyo error pretende rectificarse, para así dictar el fallo. A los folios once (11) y doce (12); cursa diligencia y documento consignado por el solicitante, relativa a su Certificación de Partida de Bautismo emitida por ante la Diócesis de San Felipe, Parroquia San José, Chivacoa Estado Yaracuy; donde este Juzgador aprecia dicho instrumento consignado por el solicitante.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento del solicitante así: QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “QUINCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” que sería en el año “1978” que es lo correcto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ARNOLDO RAFAEL VELASQUEZ MARTINEZ”, llevada bajo el Nº 240, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1978. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento del solicitante así: QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “QUINCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” que sería en el año “1978” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán las copias certificadas de la presente decisión a la coordinación respectiva; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar dichas copias; de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y cincuenta y siete de la mañana (09: y 57 a.m.).
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.907