REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE: 13.915.
SOLICITANTE: NAHIRA KARINA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Asistida por el Abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, Inpreabogado No. 128.119.



MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por NAHIRA KARINA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Asistida por el Abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, Inpreabogado No. 128.119; y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 27 de Marzo de 2008. En la misma solicitó la solicitante la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 08 DE FEBRERO DE 1986, en el Hospital Central Plácido Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, siendo su madre BERTA YNES PIMENTEL.
A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de la partida de Bautismo, expedida por ante la Diócesis de San Felipe, Parroquia Santa Teresa de Jesús, La Morita, Estado Yaracuy, fotocopia de Certificación de la búsqueda minuciosa practicada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía de San Felipe, donde se constató que en dichos libros durante el año 1986 hasta el año 1996, no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 16 de Abril de 2008.
En fecha 06 de Mayo de 2008, la solicitante estampó diligencia, donde consignó Certificación de la Búsqueda minuciosa en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, correspondiente a los años del 1986 a 1990, dejando constancia que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante. A los folios once (11) y doce (12), cursa diligencia y ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2008, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 03, y folio 10, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAHIRA KARINA PIMENTEL. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en el Libro de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana NAHIRA KARINA PIMENTEL nació en fecha 08 DE FEBRERO DE 1986, en el Hospital Central Plácido Rodríguez Rivero del Estado Yaracuy; siendo su madre BERTA YNES PIMENTEL. Y no se Oficiará dicha Coordinación, hasta tanto las partes consignen lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° y 149°
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,


Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó, registró la anterior decisión. La Secretaria Acc.,

Exp. No.13.915
EJCC/rvm