REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.973 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HAIDEE COROMOTO MENDOZA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 3.923.431; asistida por la Abogado OLINDA GAMEZ, Inpreabogado No. 68.466.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana HAIDEE COROMOTO MENDOZA CASTILLO, ya identificada, asistida por la Abogado OLINDA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.466; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 307, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en el año 1953; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar en la nota marginal de dicha acta, de colocar el primer nombre de la solicitante así: AIDE COROMOTO MENDOZA, sin H y una sola E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ HAIDEE COROMOTO MENDOZA” “HAIDEE” con “H” y con dos “E”, que es lo correcto.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde en una se aprecia el error cometido en la Nota Marginal, apreciándose el primer nombre de la solicitante así: AIDE, sin H y con una sola E, y en otra aparece el primer nombre de la solicitante correctamente escrito, así: “HAIDEE” con “H” y con dos “E” al final. Así mismo consignó fotocopia de la cédula de identidad y carnet, donde se apreció su primer nombre correctamente escrito así: “HAIDEE”. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar en la nota marginal de dicha acta, el primer nombre de la solicitante así: AIDE COROMOTO MENDOZA, sin H y una sola E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ HAIDEE COROMOTO MENDOZA” “HAIDEE” con “H” y con dos “E”, que es lo correcto.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “HAIDEE COROMOTO MENDOZA CASTILLO”, llevada bajo el Nº 307, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1953. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar en la nota marginal de dicha acta, el primer nombre de la solicitante así: AIDE COROMOTO MENDOZA, sin H y una sola E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “HAIDEE COROMOTO MENDOZA” “HAIDEE” con “H” y con dos “E”, que es lo correcto.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y media de la tarde.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.973
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