REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.944 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA MARQUEZ DE SANCHEZ, Venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.314.398, asistida por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado No. 14.571.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MARQUEZ DE SANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.571; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 831, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1959; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la identificación de la madre de la solicitante así: CARMEN MARQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VICENTA MARQUEZ”.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la madre, donde aparece en dicha cedula de ésta los nombres como debería estar escrito correctamente, copia certificada de la del Acta de Matrimonio de la solicitante, donde aparece la identificación de su madre correctamente así: MARIA VICENTA MARQUEZ, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde se aprecia el error cometido al identificar a la madre de la solicitante, o sea así: CARMEN MARQUEZ, cuando lo correcto sería: MARIA VICENTA MARQUEZ. Así mismo consignó copia certificada de los Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, expedida por ante la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Barquisimeto I, Estado Lara, donde certifican que en esa dirección, aparecen los datos registrados en una tarjeta alfabética que se produjo el otorgamiento de la cédula de Cédula de identidad y cuyos datos aparecen correctamente escritos así: Apellidos: MARQUEZ, Nombres: MARIA VICENTA, como debe aparecer correctamente escrito su identificación, copia de bauche de deposito de cuenta corriente llevada por el Banco Provincial, donde también aparece su identificación correcta.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la identificación de la madre de la solicitante así: CARMEN MARQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VICENTA MARQUEZ”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MAGALY JOSEFINA MARQUEZ DE SANCHEZ”, llevada bajo el Nº 831, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1959. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la identificación de la madre de la solicitante así: CARMEN MARQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VICENTA MARQUEZ”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cincuenta y tres de la mañana (11:53am) y se libraron los oficios Nos. 291 y 292.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.944