REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.948 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE EUFRACIO MERZA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.069.546, con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado GREIDY LORIANY OJEDA M., Inpreabogado No. 122.071.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JOSE EUFRACIO MERZA HERNANDEZ, ya identificado, asistido por la Abogado GREIDY LORIANY OJEDA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.071; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 513 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1973; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del padre del solicitante así: JOSE MARTIN MERZA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE MARTIN MERCE” el apellido “MERCE” y no MERZA.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el apellido del padre del solicitante, fotocopia de la cédula de identidad donde aparece el apellido del padre del solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “MERCE” y no MERZA, y en lo sucesivo le sea corregido el apellido del solicitante. Así mismo consignó copia certificada del Acta de Defunción del padre, donde aparece correctamente escrito el apellido así: “MERCE”.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del padre del solicitante así: JOSE MARTIN MERZA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE MARTIN MERCE” el apellido “MERCE” y no MERZA.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE EUFRACIO MERCE HERNANDEZ”, llevada bajo el Nº 513, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1973. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del padre del solicitante así: JOSE MARTIN MERZA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JOSE MARTIN MERCE” el apellido “MERCE” y no MERZA.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las tres y diez de la tarde (03: y 10 pm.) y se libraron los oficios Nos. 298 y 299.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.948