REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LIBIA LEAL DE GONZALEZ Y GENADIO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.631 y 4.343.824, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Jairo Ariel Ríos P., Inpreabogado No. 128.118; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Tribunal del Juzgado de los Municipio Bolívar y Monge de esta Circunscripción Judicial, el día 05 de Febrero de 1977; fijando el último domicilio en el caserío el Hacha del Municipio Estado Yaracuy. En este orden de ideas alegan que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes, manifestando que procrearon seis (6) hijos de nombres: YUDITH VIRGINIA, MIGUEL ALEXANDER, JOSE LUIS, YRMA JOSEFINA, FRANCISCA ESTHER y REINA MERCEDES GONZALEZ LEAL, todos mayores de edad, según actas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente. Por último alegan que el matrimonio vivió una situación irregular hasta el 10 de diciembre de 1990, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, situación ésta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la representación del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 14 del expediente.
Al folio 15 y vuelto del expediente, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal observa que en el escrito libelar los solicitantes señalan cono último domicilio conyugal el caserío el hacha del Municipio estado Yaracuy, y como quiera que de los Catorce (14) Municipio que componen el estado, ninguno se denomina “El Hacha” Municipio estado Yaracuy, haciéndosele imposible a la Sentenciadora determinar con claridad el domicilio conyugal donde los cónyuges solicitantes ejercieron sus derechos y cumplieron con los deberes de su estado; y como quiera que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Por otro lado señala el Artículo 140ª del Código Civil, lo siguiente:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común”.

Al ser aplicado estos principios jurídicos al caso de autos, lo procedente es declarar Inadmisible la presente causa, en virtud que no fue indicado el último domicilio de los cónyuges solicitantes, siendo este un requisito exigido en las normativas que rige la materia; tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. No condenándose en costa a las partes dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: LIBIA LEAL DE GONZALEZ Y GENADIO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.631 y 4.343.824, respectivamente, asistidos por el Abogado Jairo Ariel Ríos P., Inpreabogado No. 128.118; en virtud que no fue indicado expresamente el último domicilio conyugal de los solicitantes.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6881.

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,