REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la Incidencia de Inhibición, recibida por distribución, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; la cual se le dio entrada en fecha 17 de Junio de 2008; anotándose en los libros respectivos, tomándose razón en el libro Diario y asignándosele el No. 6958 de ésta nomenclatura a que se contrae el presente expediente, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Alzada procede a decidir, y al efecto observa:
En fecha 28 de Mayo de 2008, el Abogado Rubén Darío Salina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.079.627 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.976, consigna por ante el Despacho del Juez Rector Civil del estado Yaracuy, denuncia contra el Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado Luis Humberto Moncada Gil, dicho escrito se relaciona con la causa llevada por el prenombrado Juzgado, signada con el No. 2004-08, relativa al juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por la ciudadana: ALMIRA FONSECA viuda de QUERCIA.
En fecha 02 de Junio de 2008, el Juez denunciado procede a Inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, fundamentándose en el ordinal 17 del Artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la incidencia de Inhibición formulada por el Juez inhibido, es de observar que la misma debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario Inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso de la facultad de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al Superior, ya que la exposición del funcionario, merece fé y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él.
En el caso bajo análisis, el funcionario inhibido aún cuando no hace una narración de los hechos, basa su Inhibición en la Denuncia presentada contra él por ante el Despacho de la Rectoría del estado Yaracuy, observando el tribunal que el contenido del escrito que en copia certificada riela al folio 23 del expediente, se refiere a lo expuesto por el funcionario inhibido, lo cuál analizado por la que juzga, se evidencia que el fundamento alegado para la inhibición se basa en el ordinal 17 del artículo 82, es decir, por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final, hecho éste demostrado con las actuaciones que en copia fotostática fueron traídas a los autos, las cuales no fueron impugnadas; que si bien es cierto no existe un fallo condenatorio o absolutorio se hace evidente que dicho funcionario debe ser eximido de seguir conociendo dicha causa. Como consecuencia de esto, en criterio de la que juzga en declarar Con lugar la Inhibición interpuesta por el Abogado Luís Humberto Moncada Gil, en su carácter de Juez Primero de de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y así se decide
DECISION
Por lo razonamiento anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Juzgado de Alzada, declara CON LUGAR, la Incidencia de Inhibición interpuesta por el Abogado Luís Humberto Moncada Gil, en su condición de Juez Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. 6958.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Carmen Elena Nuñez Miranda.
En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-
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