REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, quién es abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8215, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NASER EL KHUFFACH CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.337.329; mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, adolece de error ya que fue escrito el nombre del padre del accionante como MUABEL, siendo lo correcto MUQBEL, con la letra “A”, en vez de “Q”. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como el nombre con que se identifica, las cuales ríelan a los folios 2 al 07 del expediente.
En fecha: 28 de Febrero de 2008, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 11 del expediente, consta la referida boleta.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Prefectura del municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, la cual consta al folio 05 del expediente, donde se lee el nombre del ciudadano: MUABEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD.., siendo lo correcto: “…el ciudadanos: MUQBEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD, y que al ser concatenada dicha partida de nacimiento con los datos filiatorios del solicitante y del padre del solicitante, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, se evidencia que en las mismas aparece identificado como EL KHUFFACH MAHMOUD MUQBEL RADWAN, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se establece. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad del solicitante cursante al folio 04 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal y demostrado como ha sido el error material que adolece dicha partida cuya rectificación se demanda, se hace necesario para el Tribunal declarar con lugar la rectificación solicitada y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: NASER EL KHUFFACH CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.337.329, representado judicialmente por el abogado Carlos Beltrán Barrios Avendaño, Inpreabogado No. 8215; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, extendida bajo el N° 284, de los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como la extendida ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1986, la cual debe ser corregida en el sentido siguiente en donde dice: “…el ciudadano: MUABEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD.., diga: “…el ciudadano: MUQBEL RADWAN EL KHUFFACH MAHMOUD…”que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del mencionado Código.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Expediente N°. 6814.
La Jueza,


Abog. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero