REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS SANZ COLMENAREZ Y ELIDA FAJARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.479.225 y V-4.023.040, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: DAYANA DEL VALLE GIRAUD B., Inpreabogado Nro. 127.022; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Agosto de 1990, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que decidieron separarse de hecho el 26 de Mayo de 2000, hace mas de cinco (05) años, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiesta que de dicha unión no fueron procrearon hijos, y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, adquirieron dos inmuebles, los cuales señalan en el escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha: 09 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la consta al folio ocho (08) del expediente, quien en fecha Treinta (30) de Abril de 2008, presentó escrito lo cual consta al folio Diez (10), donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 31 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde adujeron los hechos que dan origen a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. Como quiera que los cónyuges manifiestan en su escrito que no procrearon hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. En este orden de ideas manifiestan haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal ordena se proceda a su liquidación. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: GERARDO DE JESUS SANZ COLMENAREZ y ELIDA FAJARDO CORTEZ, identificados en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS SANZ COLMENAREZ Y ELIDA FAJARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.479.225 y V-4.023.040, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: DAYANA DEL VALLE GIRAUD B., Inpreabogado Nro. 127.022. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 160 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado; en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el Tribunal ordena se proceda a la partición de los mismos y así queda establecido.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6864.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero