REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JOSUE RAFAEL JURADO MEZA Y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.584.289 y V-8.698.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN PABLO SERRANO, Inpreabogado Nro. 76.435; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nro. 313, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que decidieron separarse en día 20 de Enero de 1983, hace mas de cinco (05) años, y actualmente tanto uno como el otro tiene vidas y domicilios totalmente independientes sin ninguna posibilidad de reconciliación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha: 12 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la consta al folio ocho (08) del expediente, quien en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, presentó escrito tal como se evidencia al folio nueve (09), donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 14 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en dicho escrito adujeron los hechos que dan origen a solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, lo cual se evidencia al folio 9 del expediente, toda vez que la solicitud fué formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. Como quiera que los cónyuges manifiestan en su escrito que no procrearon hijos, razón por la cual el Tribunal pronunciamiento alguno. En este orden de ideas manifiestan no haber adquirido bien que liquidar, por lo que el Tribunal tampoco hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su partición. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: JOSUE RAFAEL JURADO MEZA y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, identificados en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece.
D E C I S I O N


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: JOSUE RAFAEL JURADO MEZA Y LIGIA DEL CARMEN CUICAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.584.289 y V-8.698.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN PABLO SERRANO, Inpreabogado Nro. 76.435. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 14 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 313 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiseis (26) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6677.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero