REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.434, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Claudio Ojeda Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 1498, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Principal del estado Yaracuy, en los libros respectivos para nacimientos del año 1952 bajo el No. 22, folio 82 vto. Se cometieron los siguientes errores materiales: Se asentó el segundo nombre así: SORAIRA, lo cual es incorrecto, ya que su segundo nombre es SORAIDA no SORAIRA. Así mismo el nombre del padre de la solicitante se asentó así: FELIX GIMENEZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre de su padre es: FELIX JIMENEZ, es decir que se asentó el apellido GIMENEZ, con “G” y no con “J”, lo correcto es que se diga. MIRIAN SORAIDA y no MIRIAN SORAIRA, así mismo lo correcto es FELIX JIMENEZ y no FELIX GIMENEZ. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 4 del expediente.
En fecha: 07 de Mayo de 2008, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 127 del expediente, consta la referida boleta.
En la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos las siguientes pruebas: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy; 2: Datos filiatorios de la solicitante expedido por la oficina nacional de Identificación y Extranjería Yaracuy. Observando el tribunal que concatenado los datos filiatorios, con la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, se demuestra lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre de la misma es MIRIAN SORAIDA, y el apellido del padre es JIMENEZ; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y de lo mismos se evidencia el error que adolece la partida de nacimiento, cuyo error se solicita corregir y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se constata que todo lo alegado por la actora, y se hace procedente para el Tribunal declarar con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.434, asistida por el abogado en ejercicio: Claudio Ojeda Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 1498; partida de Nacimiento esta extendida bajo el Nº. 223, folio 82 vto. de los Libros de Registro para el año de 1952, por ante el Registro Principal del estado Yaracuy; en el sentido que la misma sea corregida de la siguiente manera: “ … me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por FELIX GIMENEZ, de veintiocho años de edad, casado, comerciante de este domicilio y expuso: Que la niña que presenta nació en esta ciudad en la Avenida 3ª casa Nª 227, el día Cinco de Febrero, a las nueve de la noche que tiene por nombre MIRIAN SORAIRA, …”, diga en adelante y se corrija “ … me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por FELIX JIMENEZ, de veintiocho años de edad, casado, comerciante de este domicilio y expuso: Que la niña que presenta nació en esta ciudad en la Avenida 3ª casa Nª 227, el día Cinco de Febrero, a las nueve de la noche que tiene por nombre MIRIAN SORAIDA, …”, que es lo correcto, y así queda establecido.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Expediente N°. 6845.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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