JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4840

PARTE ACTORA : MARLENE ORDOÑEZ de MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.474.683, domiciliada en la Urbanización San Miguel, avenida dos, N° 71-60 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
: Abgº ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, Inpreabogado Nros. 0.568 y 67.336 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA







DEFENSOR AD – LITEM DE LA PARTE DEMANDADA
: ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.912.564 domiciliado en la calle 18, detrás del Instituto Educacional Liceo Arístides Rojas de este Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

: Abog. AYLEEN CAROLINA CABRERA, Inpreabogado Nº 127.009, y de este domicilio.

MOTIVO : DIVORCIO (Artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano)

En fecha 13 de marzo de 2007, fue recibida por distribución, demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARLENE ORDOÑEZ de MALDONADO, antes identificada, asistida por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado Nro. 0.568, contra su cónyuge ciudadano ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ, ya identificado, fundamentando la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 20 de marzo de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, mediante el cual otorga poder apud-acta a los abogados ELIO JOSE ZERPA ISEA y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR Inpreabogado Nros. 0.568 y 67.336 respectivamente, certificándolo el secretario de este Tribunal.
Al folio 08 corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Al vuelto del folio 09 consta diligencia suscrita y presenta por el alguacil de este Juzgado consignando la boleta de citación del ciudadano ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ parte demandada, manifestando que fue imposible establecer su ubicación.
Al folio 12 corre diligencia suscrita y presentada por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA Inpreabogado N° 0.568 en su carácter de parte actora y solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13 cursa escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, mediante el cual emite opinión favorable.
Por auto de fecha 13 de abril de 2007, el Tribunal ordenó emplazar al demandado de autos por medio de cartel, tal como lo señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Publicado como fuera el cartel de citación del demandado, el mismo fue consignado por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0.568 y agregados a los autos en fecha 02 de mayo de 2007, tal como consta al folio 19.
Al folio 20 corre diligencia suscrita por el secretario de este Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en la parte In fine del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 corre diligencia suscrita y presentada por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA en su carácter de parte actora, solicitando se designe defensor judicial al demandado de autos, en la que el Tribunal acordó de conformidad y designó al abogado FREDDY ANTONIO TORRES Inpreabogado N° 102.046, y ordenó su notificación a los fines de la aceptación o se excuse a su designación.
Al vuelto del folio 24 cursa diligencia suscrita y presentada por el alguacil de este Tribunal, manifestando que consigna la boleta de notificación del abogado Freddy Torres, por cuanto no fue posible establecer su ubicación.
Al folio 25 cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado Elio José Zerpa Isea en su carácter de autos, solicitando la designación de otro defensor judicial, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y designo como defensora judicial a la abogada AYLEEN CAROLINA CABRERA Inpreabogado N° 127.009, y ordenó su notificación a los fines de la aceptación o se excuse a su designación.
Al folio 28 corre inserta boleta de notificación de la abogada AYLEEN CAROLINA CABRERA Inpreabogado N° 127.009, debidamente firmada.
Al folio 29 cursa diligencia de la abogada AYLEEN CABRERA, en su carácter de defensora judicial del demandado de autos, y acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al caso.
En fecha 02 de agosto del 2007, el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA Inpreabogado N° 0.568 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación de la defensora judicial del demandado de autos, acordándola el Tribunal en fecha 06 de agosto de 2007, cursante al folio 31.
Al folio 33 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada Ayleen Cabrera en su condición de Defensora Judicial del demandado de autos y se da por citada para todos los actos del proceso.
Al folio 34 corre diligencia suscrita y presentada por la abogada Ayleen Cabrera en su carácter de Defensora Judicial del demandado de autos y consigna copia del telegrama enviado a su representado y el original del recibo factura de entrega.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 37, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva, dejándose constancia en dicho acto de la comparecencia de la abogada Ayleen Cabrera en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
Al folio 38 cursa diligencia presentada por la abogada Ayleen Cabrera Inpreabogado N° 127.009, en su carácter de defensor judicial y consignó copia de telegrama sellado por IPOSTEL y enviada a su defendido.
Al folio 40 cursa el Segundo Acto Conciliatorio, declarando en el mismo la parte demandante que insiste en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva, dejándose constancia en dicho acto de la no comparecencia de la parte demandada. En el Acto de Contestación de la Demanda (folio 41), comparece la parte demandante, mas no así la parte demandada por sí, ni por medio de su Defensor Judicial, ratificando la parte actora en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el libelo de demanda.
Al folio 42, consta auto del Tribunal ordenando agregar las pruebas promovidas por la parte actora, la misma riela al folio 43, admitido las mismas en fecha 13 de febrero de 2008 en los términos siguientes: CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos. CAPITULO II: Testimoniales de los ciudadanos YELAGNIA JOSEFINA TOVAR DE PEÑA, OLGA MARGARITA DEL MORAL ZERPA y EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ REYES, ampliamente identificados en autos.
A los folios 48 y 49 y sus respectivos vueltos constan declaraciones de las ciudadanas YELAGNIA JOSEFINA TOVAR DE PEÑA y OLGA MARGARITA DEL MORAL ZERPA, ya identificados en autos.
Al folio 50 cursa auto del Tribunal en el que declara desierto el acto de evacuación de la testigo EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ.
Al folio 51 el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA Inpreabogado N° 0.568, en su carácter de autos solicita se fije nueva oportunidad para oír la testimonial de EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ, en la que el Tribunal acordó y fijó al cuarto día de despacho siguientes al auto.
Al folio 53 y su respectivo vuelto consta declaración de la ciudadana EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ REYES, ya identificada en auto.
En fecha 08 de abril de 2008, inserto al folio 54 consta auto fijándose la causa para la constitución de asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 55 corre auto del Tribunal ordenando fijar la causa para informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 56, corre auto del Tribunal en la que fija la causa para decidir dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al auto.

CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES, EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS; EL CUAL REALIZARÁ SEGUIDAMENTE:

Pruebas de la Parte Actora:
Junto con el libelo de demanda, el actor trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ y MARLENE ORDOÑEZ, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, documento este que al emanar de funcionario público con facultad para dar fé pública, quien juzga lo valora como público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y al no haber sido tachado durante el proceso, el mismo hace plena fe de la existencia del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, así entre las partes como respecto de terceros, de acuerdo al artículo 1359 ejusdem, y así se establece.-
En la oportunidad legal para ello, la parte actora presentó escrito en donde promovió las siguientes:
Al Capítulo I, reprodujo el mérito probatorio de los autos. Al Capítulo II fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos YELAGNIA JOSEFINA TOVAR DE PEÑA, OLGA MARGARITA DEL MORAL ZERPA y EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ REYES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.512.283, 4.475.427 y 8.510.477, respectivamente, fijando el tribunal la oportunidad para que los mismos comparecieran a rendir su declaración.
Tal y como se desprende de los folios 48, 49, y 53 con sus respectivos vueltos, comparecieron a rendir sus declaraciones las ciudadanas YELAGNIA JOSEFINA TOVAR DE PEÑA, OLGA MARGARITA DEL MORAL ZERPA y EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNANDEZ REYES antes identificadas, los cuales fueron interrogadas por el Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, apoderado judicial de la parte actora, desprendiéndose de sus declaraciones que conocen a los esposos ORDOÑEZ MALDONADO, que conocían la dirección o domicilio conyugal donde vivían el matrimonio; que los primero años fueron de la unión matrimonial de los esposos Ordóñez Maldonado se desarrollo con respeto, armonía cumpliendo cada uno con sus obligaciones matrimoniales; que el ciudadano ORLANDO MALDONADO MARTINEZ, abandono el hogar que había conformado con la parte actora, abandonando a su esposa y a sus obligaciones matrimoniales, el día 08 de septiembre del año 1998.
Concatenadas las declaraciones de los testigos minuciosamente, se observa que sus deposiciones no se contradicen entre sí y con los hechos alegados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, las mismas son contestes en afirmar que conocen a los cónyuges, que el ciudadano ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ, abandonó el hogar sin justa causa, incurriendo así en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil Venezolano, el cual manifiesta en dicho ordinal El abandono voluntario, por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio a las mismas, y así se decide.
Ahora bien, la parte actora demanda la disolución del vinculo matrimonial bajo la pretensión de que las afirmaciones del escrito libelar configuran la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano; es decir, El Abandono Voluntario, la cual es causa genérica de Divorcio, donde caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, por lo que será causa de Divorcio el hecho de que uno de los cónyuges abandone sin justa causa al otro cónyuge.
El Artículo 137 del Código Civil Venezolano establece:
“..Del matrimonio se derivan las obligaciones de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...”
Es este deber de convivencia LA BASE FUNDAMENTAL DEL MATRIMONIO, la obligación que señala el artículo 137 del Código Civil Venezolano, se impone a cada cónyuge y corresponde lógicamente el derecho del otro esposo, de EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. Tal derecho ES IRRENUNCIABLE porque viene a constituir uno de los elementos integrantes del matrimonio en sí; sin el cual la sociedad conyugal NO PUEDE SUBSISTIR.
El matrimonio como asociación SUI GENERIS, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo NO SE LOGRA SIN ESA CONVIVENCIA. El mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño, la convivencia es indispensable para la CONSOLIDACION DEL MATRIMONIO Y LA FORMACION DE LA FAMILIA.
El artículo en análisis establece LA OBLIGACION RECIPROCA DE SOCORRO ENTRE ESPOSOS. Este auxilio viene a ser el aludido en el artículo 139 Ejusdem, mediante el cual los esposos CONTRIBUYEN EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES ECONOMICAS, A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. La norma planteada alude EL SOCORRO MORAL Y ESPIRITUAL, entre otros.
Ahora bien, demostrados por la parte actora los hechos en que fundamenta sus pretensiones Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARLENE ORDOÑEZ, contra su cónyuge ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ, ya identificados, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; según Acta N° 46 de fecha 26 de abril de 1973.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 10 día del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ