JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2008
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE : N° 4331

PARTE DEMANDANTE

: MARIA DE LOS ANGELES YEPES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.316, domiciliada en el Barrio Brisas del Carmen, sector 01, vereda 02, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE : Abog. CARLOS ANTONIO MOGOLLON Inpreabogado N° 70.007.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YEPES DAZA, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON Inpreabogado N° 70.007, en la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, fundamentándose en el Artículo 768 del Código Civil.
Cumplidos los trámites de distribución, la presente solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2005.
Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (08) corre auto del Tribunal ordenado la reanudación de la presente causa al décimo día de despacho siguiente a la notificación de la parte actora.
Al vuelto del folio diez (10) cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación de la ciudadana María de los Ángeles Yepes Daza, por cuanto fue imposible establecer su ubicación.
Al folio 11 corre inserto auto del Tribunal señalando que pasará a conocer de la presente solicitud pasados que sean tres días de despachos siguientes al auto de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada por la parte interesada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 12 de mayo de 2005, fecha en que la solicitante presentó el escrito ante el Tribunal distribuidor; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal acuerda LA PERENCION DE OFICIO EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YEPES DAZA plenamente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así Se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog° WENDY YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:45 A.M., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U ERMILA RODRIGUEZ