EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Junio de 2008
Años 198° y 149°



EXPEDIENTE N° 5362



PARTE ACTORA
TOMAS CATARRIENSE FAJARDO PERALTA y PETRA MARIA CORDERO DE FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.721.956 y 7.510.552.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado N° 40.560.



MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los Ciudadanos TOMAS CATARRIENSE FAJARDO PERALTA y PETRA MARIA CORDERO DE FAJARDO, up supra identificados, asistidos por la abogada YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado N° 40.560, en la cual solicitan de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 14 de noviembre de 1969, por ante la Jefatura Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por la mencionada Coordinación de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el caserío El Chino, calle El Cementerio, casa S/N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008.


Alegan los solicitantes, que su relación fue normal, llena de cariño, afecto y amor, sin embargo desde el 30 de julio del año 1990, dicha relación se tornó con muchas desavenencias que han imposibilitado su relación, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de febrero de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 05 de marzo de 2008.
A los folios 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia de los ciudadanos TOMAS CATARRIENSE FAJARDO PERALTA y PETRA MARIA CORDERO DE FAJARDO, en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos TOMAS CATARRIENSE FAJARDO PERALTA y PETRA MARIA CORDERO DE FAJARDO; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar, aunado a la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos TOMAS CATARRIENSE FAJARDO PERALTA y PETRA MARIA CORDERO DE FAJARDO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Jefatura Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 09 de fecha 14 de noviembre de 1969.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ