REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5378
PARTE ACTORA ABDED RAHIM MOHAMMED. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.198.019, y domiciliado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MARIA LILIANA YOUNES YUNES.
Inpreabogado Nro. 12.095 y de este domicilio.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ABDED RAHIM MOHAMMED, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 05/03/2008, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, ya que se identificó 1°) Donde se señala el apellido de su madre como “ AFAF MOHAMMAD de RAHIM”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “ AFAF MOHAMMED de RAHIM” 2°) Donde se identifica al solicitante como:” ABDEDT”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ ABDED”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.

Por auto de fecha 07/03/2008, (folio 11), se instó a la parte interesada, a consignar los documentos anexos al libelo de demanda en original o en copia certificada, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. Al folio 12, la parte Actora, debidamente asistido por la abogada Liliana Younes, estampó diligencia y consigno documentales, tal como constan a los folios 13 al 15 ambos inclusive. Al folio 16, consta PODER APUD-ACTA, otorgado por la parte Actora, a la abogada Liliana Younes Yunes.

Admitida la demanda en fecha 17 de Abril de 2008, (folio 17), se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 08 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Abded Rahim Mohammed, debidamente asistido por la abogada Liliana Younes, y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 21 y agregado al expediente por auto de fecha 12/05/2008. En fecha 23/05/2008, se abre a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de Junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 24 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 3, 4,5, 6, 7 y 8, 9, 13, 14 y 15 , que contienen: fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante y de su señora madre, copias simples: Expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros ( DIEX) San Felipe/Yaracuy, a favor de los padres del solicitante. Acta de Defunción de la ciudadana AFAF MOHAMMED de RAHIM, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe/Yaracuy. Sentencia dictada por en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en relación a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUBNA RAHIM MOHAMMED. (Hermana del solicitante). Oficio N° 369, de fecha 02/04/98, remitido por el referido Juzgado al Ciudadano Registrador Principal del Estado Yaracuy, en relación a la sentencia dictada y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ABDED RAHIM MOHAMMED, signada bajo el N° 640, año 1977, inserta en los Libros del Registro Civil de la PREFECTURA DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre del solicitante como: “AFAF MOHAMMAD de RAHIM”, diga en lo adelante: “AFAF MOHAMMED de RAHIM” Igualmente donde se identifica al solicitante como:” ABDEDT”, Diga en lo adelante “ ABDED”, que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio a la COODINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR /AROA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRADOR CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 640, año 1977, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. Wendy C. Yánez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 9:20 a.m, se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila A. Rodríguez de Santos.