REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE SOLICITANTE : Ciudadanos FABIOLA ELISA VEGAS ABREU, JEAN CARLOS ARGENIS VEGAS MEDINA, YONATAN ENDRI VEGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.020.667, 15.109.015, 16.822.350 y OLIMAR DEL VALLE MARCANO MEDINA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.581, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado N° 74.396.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO ( Declinatoria de Competencia )
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FABIOLA ELISA VEGAS ABREU, JEAN CARLOS ARGENIS VEGAS MEDINA, YONATAN ENDRI VEGAS MEDINA y OLIMAR DEL VALLE MARCANO MEDINA ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, Inpreabogado Nro. 74.396, mediante la cual solicitan se les otorgue Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos.
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración de Titulo Supletorio y donde existe una adolescente entre los solicitantes identificada como OLIMAR DEL VALLE MARCANO MEDINA, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila A. Rodríguez
En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ermila A. Rodríguez
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