JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5405
PARTE ACTORA : IZLIA ETELVINA BOYER DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.220.886, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, Inpreabogado N° 20.634.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana IZLIA ETELVINA BOYER DE ADAMES, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, Inpreabogado Nº 20.634 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 01 de abril de 2008.
En la misma, solicita la demandante la rectificación del acta de defunción de su madre MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al omitir sus parientes y descendientes a saber: LUIS BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 455.253, en su condición de cónyuge sobreviviente y los ciudadanos IZLIA ETELVINA BOYER DE ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 3.220.886, YAMILETH BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.167.847. LUIS HENRY BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.167.852, GEMALI HERNAN BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.641.150, LUSIMAR BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.312.880 y MILDRED GIZZELL BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.551.012, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y de este domicilio en su condición de descendientes; tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción inserta al folio dos (02), signada con el N° 1050 del año 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 04 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 25 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 13 de mayo de 2008 y el mismo corre inserto al folio 27 y agregado a los autos en fecha 14 de mayo de 2008.
Al folio 29 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 30 consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora, promoviendo merito de autos y documentales consignadas con la solicitud, el cual fue admitido en auto de fecha 11 de junio de 2008 (folio 31).
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02, 03, 04, 05 y 06, del 08 al 20, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. 2) Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER. 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS BOYER y MARCELINA CARMEN MARCANO, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui. 4) Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS BOYER y MARCELIANA CARMEN MARCANO, expedida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. 5) Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano LUIS BOYER. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento de YZLIA ETERVINA BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui. 7) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de IZLIA ETELVINA BOYER DE ADAMES. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento de YAMILETH BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 9) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de YAMILETH BOYER MARCANO. 10) Copia Certificada de partida de nacimiento de LUIS HENRY BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 11) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de LUIS HENRY BOYER MARCANO. 12) Copia Certificada de partida de nacimiento de GEMALI HERNAN BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 13) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de GEMALI HERNAN BOYER MARCANO. 14) Copia Certificada de partida de nacimiento de LUSIMAR BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico. 15) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de LUSIMAR BOYER MARCANO. 16) Copia Certificada de partida de nacimiento de MILDRED GIZZELL BOYER MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 17) Copia Fotostática de Cédula de Identidad de MILDRED GIZZELL BOYER MARCANO.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER, N° 1050, debidamente asentada en el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 2007.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción, en la siguiente forma: En donde se omitió el nombre de sus parientes y descendientes, diga en lo adelante LUIS BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 455.253, en su condición de cónyuge sobreviviente y los ciudadanos IZLIA ETELVINA BOYER DE ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 3.220.886, YAMILETH BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.167.847. LUIS HENRY BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.167.852, GEMALI HERNAN BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.641.150, LUSIMAR BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.312.880 y MILDRED GIZZELL BOYER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.551.012, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y de este domicilio en su condición de descendientes, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida acta de defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER, N° 1050, debidamente asentada en la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 2007. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5405 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron Oficios N° 0473/08 y 0474/08.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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