REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 5452

PARTE ACTORA : FRANCIA SOFIA GONCALVES DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.148.467 y de este domicilio, Y RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.696.849 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
ELIO JOSE ZERPA ISEA, PEDRO OLAVARRIA y FATMY AHMAD DE RODRÍGUEZ.
Inpreabogado Nros. 0568. 59.237 y 2638, respectivamente.


MOTIVO

DIVORCIO 185-A ( Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCIA SOFIA GONCALVES DE GONCALVES y RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, ya identificados, asistidos por el ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, mediante la cual solicitan de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día 19 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1186, cursante a los folios dos (02) y tres (03) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la urbanización ALTO YURUBI, Avenida Valle del Yara, N° 169, en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Señalan los cónyuges en su escrito libelar, que desde el día 8 de enero de 2002, se separaron de común acuerdo y que hasta la fecha no la han reanudado y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de junio de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de junio de 2008, inserta al folio 10 del presente expediente, los ciudadanos FRANCIA SOFIA GONCALVES DE GONCALVES y RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado bajo el N° 0568, consignan diligencia en la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 11 del presente expediente, cursa diligencia de fecha 16 de junio de 2008, suscrita y presentada por el ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, debidamente asistidos por los abogados PEDRO OLAVARRIA ALVAREZ Y FATMY AHMAD DE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nros. 59.237, y 2.638, respectivamente, en la cual expone, que por un error involuntario en la solicitud de Divorcio que introdujo con su cónyuge, omitieron señalar que tienen un hijo legítimo en común de nombre RICARDO ANTONIO GONCALVES GONCALVES, cuya partida de nacimiento acompañó en copia fotostática (folio 12) y en virtud de lo expuesto solicitó la Declinatoria de Competencia correspondiente.
Al folio doce 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
…..i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente”

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada.
Ahora bien, evidenciándose de la Partida de Nacimiento consignada en fecha 16 de junio de 2008, por el ciudadano RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS, cursante al folio 12, que su hijo legítimo con la ciudadana FRANCIA SOFIA GONCALVES DE GONCALVES, de nombre RICARDO ANTONIO GONCALVES GONCALVES, nació el día dieciséis(16) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que el mismo es un Adolescente, esta instancia considera que el Juez competente para conocer de la presente solicitud es el de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase en su oportunidad al Tribunal competente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 19 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez


En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez