REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 5445

PARTE ACTORA Ciudadanos ORACIO RAMON RODRÍGUEZ VARGAS E INES MARÍA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.457.461 y 7.519.505, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA.
ERVING TORREALBA,
Inpreabogado N° 23.670

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos ORACIO RAMON RODRÍGUEZ VARGAS E INES MARÍA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ERVING TORREALBA, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día ocho (8) de noviembre de 1976, bajo el N° 58, expedida por la Jefa de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la calle 2 entre avenidas 4 y 5 casa N° 19-19 del Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el mes de diciembre del año 2002 hasta la fecha, han permanecido separados de hecho, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal procrearon dos (02) hijas de nombre EDHIT NAYIMIR RODRIGUEZ MARTÍNEZ Y YURIMAR YUSLEINY RODRIGUEZ MARTÍNEZ y que las mismas son mayores de edad, asimismo resaltaron que no adquirieron ni fomentaron bienes materiales (inmuebles) que compartir.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 16 de mayo de 2008 constante de un (01) folio y tres (03) anexos y fue admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2008, (folio 14), corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos ORACIO RAMON RODRÍGUEZ VARGAS E INES MARÍA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ERVING TORREALBA, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Al folio 15 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 28/5/2008.
Al folio 16 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ORACIO RAMON RODRÍGUEZ VARGAS E INES MARÍA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 16.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ORACIO RAMON RODRÍGUEZ VARGAS E INES MARÍA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS bajo el N° 58, del día ocho (8) de noviembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Cocorote estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (25) días del mes de junio de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ermila Rodríguez