Vista el acta inserta al folio 417, del presente expediente, de donde se desprende que los ciudadanos DARIO ALFONSO CORONIL JULIO y MARIA FELIX RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.969.820 y 12.728.157, en reunión conciliatoria efectuada en fecha 9 de junio del año en curso, han llegado a un convenimiento en cuanto a la Custodia, de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido la ciudadana MARIA FELIX RODRIGUEZ PEREZ madre de los niños Ariana Trinidad y Samuel Dario Coronil Rodríguez, se los entregará al padre, ciudadano DARIO ALFONSO CORONIL JULIO, una vez concluido el período escolar, es decir la entrega se hará el 14 de julio del año en curso. Quedando en el entendido que vencido como se encuentra el plazo para la entrega voluntaria, en caso de incumplimiento en la custodia, se ejecutará forzosamente con la entrega al padre sin necesidad de nuevo señalamiento de la custodia de los niños, dándose cumplimiento a la sentencia que concede la guarda hoy custodia de los niños al padre.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria temp,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp N° 10.005/07
FSR.ms
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