San Felipe, 10 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal Segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MONASTERIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.855, asistido por el abogado en ejercicio RENNY JAVIER LOPEZ AUTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.785, contra su cónyuge, ciudadana ANA CAROLINA RAMIREZ DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.411 Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad será ejercida conjuntamente, por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad. Y la Custodia quedara a cargo de la Madre ANA CAROLINA RAMIREZ DE LOS SANTOS.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano JOSE RAFAEL MONASTERIO TORREALBA, será abierto y amplio, pudiendo realizarlas dentro del hogar.
TERCERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, el ciudadano José Monasterio, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 200,00) mensual en efectivo que serán descontados de la cuenta nomina del padre tal y como se viene realizando a través de un régimen de manutención que ya se estableció al efecto; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) por concepto de útiles escolares; y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00), que serán por la compra de juguetes y vestidos.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 12005-08
Afn.-
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