San Felipe, 10 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA GARCES DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.412.360, domiciliada en la Av. 8 entre calles 21 y 22, casa Nº 21-8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, vistos los recaudos presentados tales como la partida de nacimiento del prenombrado niño, Titulo Supletorio, debidamente registrado y la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 02-04-2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y agregada en autos el 03-04-2008, así como la opinión favorable de la misma, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana ZAIDA GARCES DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.412.360, para que en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, procedan a registrar un inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, Estado Yaracuy, sobre un terreno con bienhechurias , ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Av. 8 entre calles 21 y 22, casa Nº 21-8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy con los siguientes linderos: Norte: PLAZA MANUELA DE BLASCO, Sur: PROPIEDAD DE EMILIA GALLARDO, Este: BIENECHURIAS DE ROSARIO TORRES, Oeste: BIENHECHURIAS DE CARLOS LOAIZA, con un área de terreno de quince (15 mts) metros de frente por treinta metros (30 mts) de fondo.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a la fecha ut supra. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero

Sol. Nº 1740-08
msz.-