En fecha 24 de abril de 2008, presentó escrito ante este tribunal los ciudadanos Jesús Alberto Aranguren Pérez, Erick Rafael Aranguren Pérez, Williams Rafhael Aranguren Osorio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.337.458, V-17.156.535, V-14.608.303 respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra representada por su madre ciudadana Rosa Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-3.708.547, debidamente asistidos por el Abg. Sonmer Nazareth Garrido Landinez, Inpreabogado Nº 121.701, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Willian Rafael Aranguren Ortiz, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.070.373.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Actas de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 2 al 5 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Willian Rafael Aranguren Ortiz, cursante al folio 6 del expediente y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad cursante a los folios 8 al 12 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Wilmery Carolina Cárdenas y Petra Margarita Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.611.401 y V-7.590.538 respectivamente, que rielan a los folios 18 y 19 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Jesús Alberto Aranguren Pérez, Erick Rafael Aranguren Pérez, Williams Rafhael Aranguren Osorio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.337.458, V-17.156.535, V-14.608.303 respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Willian Rafael Aranguren Ortiz, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.070.373, fallecido ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1816/08
EMN/pv/ajg.-