San Felipe, 11 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, suscrita y presentada por el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, asistido por el abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.293, contra su cónyuge, ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.979. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEy la del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida conjuntamente, ambos padres, ciudadanos AGUSTIN MARCEL DORANTE y DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ DE DORANTE. Y la Custodia quedara a cargo de la madre..
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, podrá visitar y compartir con sus hijos los fines de semana, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, para el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTES, se fija en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (BF. 200,00) mensuales, en el mes de Septiembre ciento cincuenta bolívares fuertes (BF. 150,00), para los gastos de educación y en el mes de Diciembre la cantidad de cuatrocientos setenta bolívares fuertes (BF. 470,00).
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 12011-08
Kmp.-
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