Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 19 de mayo del año 2008, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención entre los ciudadanos Marcos José Ramos y Detsy Gabriela Marchan, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.938.900 y 13.096.470 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización San Juan Calle N° 114, Municipio Independencia y la segunda en la Urbanización Vijagual, calle principal S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Riela al folio 4 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Al folio 5 riela copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 1879/08 del libro de causas civiles.
Al folio 8 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 2 al 3 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la referida Defensoria los ciudadanos Marcos José Ramos y Detsy Gabriela Marchan, donde el ciudadano Marcos José Ramos se comprometió a cumplir cabal y puntualmente con la obligación de manutención y llegaron al siguiente acuerdo. Primero: El padre ofrece de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Ochenta bolívares fuerte (180,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuanta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno, Tercero En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que los ciudadanos Marcos José Ramos y Detsy Gabriela Marchan, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Marcos José Ramos aportara como Obligación de Manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de Ciento Ochenta bolívares fuerte (180,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuanta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos médicos que necesiten el niño y sus medicinas en un 50%. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo del niño y en cuanto a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Junio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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