En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Defensoría del Niño y el Adolescente de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Hernández Barrios Alexis Francisco y Blanco Jiménez Alejandra Maria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.261.705 y V-15.886.609 respectivamente y domiciliados el primero en la carrera 15, entre calles 14 y 16, casa N° 14-44, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy y la segunda en la Ensenada, Parroquia San Andrés, municipio Peña estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.
Al folio 1 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Hernández Barrios Alexis Francisco y Blanco Jiménez Alejandra Maria, ante la Defensoría del Niño y el Adolescente de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, el ciudadano Hernández Barrios Alexis Francisco, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana (sábados y domingos), en el horario de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., el padre las buscara al hogar materno regresándolas a la hora señalada, a partir del día 03 de mayo de 2008. Desde que el padre reciba a las niñas es el único responsable del cuidado y protección de estas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Blanco Jiménez Alejandra Maria, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 1 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Hernández Barrios Alexis Francisco y Blanco Jiménez Alejandra Maria, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Hernández Barrios Alexis Francisco, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana (sábados y domingos), en el horario de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., el padre las buscara al hogar materno regresándolas a la hora señalada, a partir del día 03 de mayo de 2008. Desde que el padre reciba a las niñas es el único responsable del cuidado y protección de estas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 1891/08
EMN/pv/ajg.-