En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe solicitud Defensoría del Niño, Niña y del adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos GREXON MANUEL LEON SALON y DEBORA ELENA CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.617 y 8.712.620, domiciliados en el municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1902/08.

Riela al folio 11 del expediente, auto de fecha 26 de mayo de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (homologación), se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 13 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03-06-08 y agregada en fecha 09-06-08.
Consta en folio 14 del expediente, opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
A los folios 7 y 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 08 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos GREXON MANUEL LEON SALON y DEBORA ELENA CONTRERAS PEÑA, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Peña, estado Yaracuy, en el que llegaron al siguiente acuerdo: De lunes a viernes de de 6:00 pm a 9:00 pm, lo pasará buscando por el hogar materno, de igual manera cada quince (15) días con su padre, siendo regresado a las 12:oom; también deberá anunciarle por via telefónica cuando no pueda ir a buscarlo. Deberá compartir con su padre vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y diciembre. Ambos padres se comprometieron a cumplir con el mismo, a partir del dia 5-12-07.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familia, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GREXON MANUEL LEON SALON, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, De lunes a viernes de 6:00 pm a 9:00 pm, lo pasará buscando por el hogar materno, de igual manera cada quince (15) días con su padre, regresándolo a las 12:00m; también anunciará por via telefónica cuando no pueda ir a buscarlo. Deberá compartir con su padre vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y diciembre. Ambos padres se comprometieron a cumplir con el mismo, a partir del dia 5-12-07.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo las 10:39 am se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Eddy Luisa Romero

Exp Civil N° 1902/08.
ms