San Felipe, 11 de junio de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 05 de junio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos NANCY ESMERALDA SANCHEZ DAZA y LUIS MIGUEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.003 y 19.454.941 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, cuya partida de nacimiento anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha cuatro (04) de junio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NANCY ESMERALDA SANCHEZ DAZA y LUIS MIGUEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.003 y 19.454.941 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ ESPINOZA, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BF 300,00) distribuidos de forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BF 150,00) QUINCENALES, para su hijo, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. En relación al mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BF. 300,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitaron al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, NANCY ESMERALDA SANCHEZ DAZA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 05 de junio 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1979. En fecha 11 de junio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los s ciudadanos NANCY ESMERALDA SANCHEZ DAZA y LUIS MIGUEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.003 y 19.454.941 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ ESPINOZA, ya identificado, se compromete en a aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BF 300,00) distribuidos de forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BF 150,00) QUINCENALES, para su hijo, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. En relación al mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BF. 300,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que será apertura para tal fin, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Se notificará mediante telegrama a la ciudadana NANCY ESMERALDA SANCHEZ DAZA a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
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