San Felipe, 12 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.284.639, asistido por la abogado en ejercicio Marisabel Montilla, INPREABOGADO Nro. 128.787, por divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano JONNY LUIS REGALADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.650.845; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda dictar las siguiente medidas:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del padre, se fija provisionalmente la Obligación de Manutención, en la cantidad de cien bolívares (100,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se fija provisionalmente abierto.
TERCERO: En cuanto a la Custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE será ejercida por la madre, ciudadana YADESKA INES RIVERO QUIROZ.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres ciudadanos YADESKA INES RIVERO QUIROZ y JONNY LUIS REGALADO GALLARDO.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temp,
Abg. Eddy Luisa Rivero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Rivero
Exp. 12.015/08
ms
|