San Felipe 12 de junio de 2008.
Años: 197º y 149º

En fecha 9 de junio de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA BLANCO y ALEJANDRO JUVENAL GAINZA MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.174 y 7.583.647, respectivamente y domiciliados en el municipio Nirgua, de este estado, a favor de su IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de mayo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA BLANCO y ALEJANDRO JUVENAL GAINZA MONROY, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: La madre, ciudadana MILAGROS JOSEFINA BLANCO, buscará al niño en el hogar paterno, todos los fines de semana, desde el dìa viernes a las 5:00 pm, hasta el día lunes a las 7:00 am, que el padre lo buscará al hogar materno. Asimismo el dìa de la madre compartirá con la progenitora y el dìa del padre con su progenitor, los padres del infante compartirán con éste el día de su cumpleaños, de forma alterna, de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1ro de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, sean compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un período con cada uno de los progenitores.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: La madre, ciudadana MILAGROS JOSEFINA BLANCO, buscará al niño en el hogar paterno, todos los fines de semana, desde el dìa viernes a las 5:00 pm, hasta el día lunes a las 7:00 am, que el padre lo buscará al hogar. Asimismo el dìa de la madre compartirá con la progenitora y el dìa del padre con su progenitor, los padres del infante compartirán con éste el día de su cumpleaños, de forma alterna, de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1ro de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, sean compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 198° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temp,
Abg. Eddy Luisa Romero

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temp,

Abg. Eddy Luisa Romero
Exp Civil N° 1980/08.
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