San Felipe, 13 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°

Expediente Nº: 11918

Partes Ciudadanos MARISSELA ARIAS PACHECO y JOSÉ GREGORIO IBARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.288.980 y V-8.517.217, respectivamente.

Abogado Asistente: Abog. MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, INPREABOGADO Nº 54.818.


Motivo: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha 12 de mayo de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A presentada por los ciudadanos MARISSELA ARIAS PACHECO y JOSÉ GREGORIO IBARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.288.980 y V-8.517.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, INPREABOGADO Nº 54.818. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día siete (07) de marzo de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1998, la cual corre inserta al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 07 años de edad, según consta de Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta al folio 4 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio en la Urbanización Los Sauces II, calle 5, casa D-8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y de alimentos del hijo.
En fecha 13 de mayo de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia de Auto cursante al folio 8 del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2008, se escuchó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 07 años de edad, quien manifestó: “Me llamo ANDRES MIGUEL IBARRA ARIAS, tengo 07 años de edad y estudio en el Colegio FRAY LUIS AMIGÓ, segundo grado, sección “A”, yo vivo con mi mamá, en casa de mi abuela LUISA PACHECO, yo tengo una hermanita que se llama CAMILA LUCIA IBARRA ARIAS, ella tiene tres añitos, ella también es hija de mi mamá y de mi papá, y también vive con nosotros, pero a veces nos quedamos durmiendo en la casa de mi papá, nosotros antes vivíamos todos en casa de mi papá, que queda en Los Sauces II, más arriba de MacDonald`s, pero en MARZO de este año, nos fuimos a casa de mi abuela LUISA, porque peleaban mucho, ellos se quieren separar y han hablado conmigo de eso, pero no juntos, sino cada uno ha hablado conmigo, mi mamá me dijo que si yo me iba con mi papá se iba a poner muy triste, y mi papá me ha dicho que él también se pondría triste si me quedo con mi mamá, pero que si quería quedarme con ella, igual me iba a querer, y mi hermanita dice que se quiere quedar con mi abuela. Mi hermanita CAMILA, se quedó hoy con mi abuela LUISA, porque tenía que ir a la escuela”.
Al folio 12 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público, en fecha 20/05/2008, y consignada el día 21 de mayo del presente año.
En fecha 27/05/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha dos de junio de 2008, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, a quien se le escuchó su opinión y manifestó: “Me llamo CAMILA LUCIA IBARRA ARIAS, tengo 03 añitos y cumplo 4 el 30 de julio, yo quiero mucho a mi mami, estudio en mi colegio de Los Caobos preescolar, yo vivo con mi mami, con mi tía, mi abuelita y mi hermanito ANDRES MIGUEL IBARRA ARIAS, pero el tiene 7 añitos. Y mi papá vive en su casa. Y yo vine para acá solo con mi mami”.
Al folio 16 de este expediente, cursa copia del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención, siendo que el requisito esencial para que prospere la solicitud, que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por ambos cónyuges, pero tal como lo manifiestan las partes, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de marzo de 1998, alegan que han permanecido separado de hecho, desde el cinco (05) de junio de 2002, pero tal como consta de autos los solicitantes tienen una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el día 30 de julio de 2004, quien en la actualidad tiene tres (03) años de edad, tal como consta de la copia del Acta de Nacimiento cursante al folio 16, a quien se le escuchó su opinión cursante al folio 15, así como la opinión de su hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 11, resultando entonces una contradicción entre los hechos alegados por las partes, que no pueden encuadrarse en el supuesto exigido por la normativa legal, para la procedencia de la disolución del vínculo conyugal, por lo que la solicitud no puede prosperar, tal como se decidirá.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A presentada por los ciudadanos MARISSELA ARIAS PACHECO y JOSÉ GREGORIO IBARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.288.980 y V-8.517.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, INPREABOGADO Nº 54.818.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abog. Ana Matilde López
Exp. 11918/08