San Felipe, 13 Junio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 10 de Junio del año 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ FUENTES y FLUGENCIA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.374.221 y 18.053.953, respectivamente, domiciliados el primero en: Urb. Carlos Andrés Pérez, entre calles 3 y 4, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la segunda: Callejón El Arenal, casa s/n, frente a la escuela Concepción de Carvajal, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1992/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 04 de Junio del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ FUENTES y FLUGENCIA ANTONIA RODRIGUEZ ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde ambas partes acordaron que: El progenitor, ciudadano JOSE MANUEL NUÑEZ FUENTES compartirá con sus hijos, los niños de auto, dos fines de semana al mes, retirándolos del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (4:00p.m.), retornándolos al hogar materno los días domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m.). En épocas decembrinas, los días 24 y 25 de diciembre, el 31 de diciembre y 1º de enero, así como semana santa y carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. En vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) procedente del la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido El progenitor, ciudadano JOSE MANUEL NUÑEZ FUENTES compartirá con sus hijos, los niños de auto, dos fines de semana al mes, retirándolos del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (4:00p.m.), retornándolos al hogar materno los días domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m.). En épocas decembrinas, los días 24 y 25 de diciembre, el 31 de diciembre y 1º de enero, así como semana santa y carnaval, serán compartidos por los padres un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. En vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo la 3:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero


Sol N° 1992/08
msz.-