Vista la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña Maria Gabriela Aparicio Aguilar de 8 meses de nacida y del bebe por nacer de 5 meses de gestación, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana Marieli Coromoto Aguilar Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.094 y vista la constancia de sueldo del ciudadano Rafael Adolfo Aparicio Altuves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.580.072, inserta al folio 9 del expediente y por cuanto de autos se evidencia la necesidad en que se encuentra la mencionada niña y el bebe en gestación de que el padre le suministre una obligación de manutención, este Tribunal acuerda fijarla provisionalmente en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo) mensuales; y para aguinaldos en el mes de diciembre la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs. 900,oo), los cuales debe aportar a sus hijos y deberán ser descontados y retenidos del sueldo que devenga ante la empresa CANTV, Barquisimeto estado Lara. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

Exp. Nº 12022/08 La Secretaria,
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.