San Felipe, 16 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada fundamentado en la causal Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común suscrita y presentada por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.697.678, debidamente asistido por el Abogado Cesar Tovar González, Inpreabogado N° 108.418, contra su cónyuge ciudadana MARIA GRISELDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.397. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, el Ciudadano Ángel Daniel Agüero Morillo, ofrece para sus dos hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.f 200,00) mensuales, que serán entregado por mensualidades por vencerse, en dinero efectivo y de curso legal en el país, previo la firma del correspondiente recibo por parte de su progenitora antes mencionada. En cuanto a los útiles escolares y uniformes, ofrece por tal concepto la suma de Doscientos bolívares fuertes (Bs.f 200,oo), que serán entregados en dinero efectivo a la progenitora del adolescente y niño de autos, en la misma forma, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año; y con relación a los aguinaldos, se compromete a suministrárselos en la misma forma, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año y hasta que éstos cumplan la mayoría la mayoría de edad, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f. 400,oo), tal como lo ha venido haciendo hasta ahora. Estos montos dinerarios serán incrementados automáticamente conforme lo indica la Ley Especial de la materia, o lo que es lo mismo, cuando mejore su situación económica.
SEGUNDO: En cuanto a la Custodia de sus hijos el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quede en poder de su progenitora, ciudadana María Griselda Martínez, de las características antes anotadas, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, al igual que la Patria Potestad, obviamente ésta será compartida por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, en virtud de lo cual podrá visitar a sus expresados hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las veces que lo desee, en horas diurnas, siempre y cuando ello no dificulte las obligaciones escolares de sus aludidos hijos.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
Exp. Nº 12023-08
BMdR/sa,
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