San Felipe, 17 de junio de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, suscrita y presentada por la ciudadana ANDREINA VOLPE GUERRA, venezolana, abogada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.716, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEJANDRO ADELMO LORENZO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.986, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica de este estado, de fecha 7 de mayo de 2008, bajo el Nº 58, tomo 46 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, contra su cónyuge, ciudadana NESTORA EDUVINA CAMACHO CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.871Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad.
SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, el Ciudadano Alejandro Lorenzo, se compromete a depositar en la cuenta que a bien señale el tribunal, la suma de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 100,00) mensual, así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad adicional de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 150,00) y Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,00), para gastos de útiles escolares y aguinaldos respectivamente.

La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 12026-08
Afn.-