Felipe 17 de junio de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 30 de mayo de 2008, se le dio entrada a la solicitud, suscrita y presentada por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento deL niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 174 del año 1998 de los Libros llevados por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy y en la Oficina del Registro Civil Principal de este estado, que al asentarse la nota marginal de reconocimiento en dicha partida de nacimiento, se incurrió en el error de colocar el primer nombre padre del niño de autos como “JASAFAT” siendo esto incorrecto “JOSAFAT” y el numero de la cedula como “7.913.997” siendo lo correcto y cierto “ 7.913.977”.
Acompañó a la solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registrador Civil Principal del Estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote y la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, fotocopia de la cedula de identidad del padre del niño de autos.
Mediante auto de fecha 2 de junio de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez 10 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 13 de junio de 2008.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, bajo el Nº 174, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1998 y por la Oficina del Registro Civil Principal de este estado, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error de colocar el primer nombre del padre del niño de autos como “JASAFAT” aparezca en lo adelante “JOSAFAT” que es lo correcto y el numero de la cedula como “7.913.997” siendo lo correcto y cierto “ 7.913.977”.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy y a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote de este Estado; de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Cocorote, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2008.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:53 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp. Nº 1965/08
FSR/ag-