Por cuanto el acta que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA y YOSEHIL FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.620.257 y 7.578.790, respectivamente, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Previa conciliación, los ciudadanos RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA y YOSEHIL FERNANDEZ, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, exponen: “Propongo como régimen de convivencia que pueda compartir con mi hijo cada quince días un día sábado y el día domingo de ese mismo fin de semana de 10:00 hasta 6:00 p.m., de ese mismo día. Es todo. La ciudadana YOSEHIL FERNANDEZ, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del Dos Mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero
Exp.Civil Nº 8130/06
FSR/elr/lsd