Por cuanto del acta que antecede de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, se evidencia que los ciudadanos Fernando Eleazar Mújica Arriechi y Yubisay Mercedes Cortez Franco, plenamente identificados en autos, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación a la Determinación de Custodia a favor de sus hijos Yurianny Erismar y Luís Fernando, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre tendrá la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la madre compartirá con ellos todos los días viernes desde las 2:00 p.m., hasta el día lunes que se compromete en llevarlos a las 8:00 a.m., a la escuela rural de quebrada honda, municipio Bolívar del estado Yaracuy. Este acuerdo se cumplirá hasta que termine el año escolar periodo 2007-2008, en el cual se ordenara la práctica o realización de un informe integral a la madre por el equipo multidisciplinario de este Tribunal para que una vez verificada sus condiciones psico-sociales se determina la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con la madre, de resultar que la misma reúne todas las condiciones para tenerla. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.
Se evidencia del acta levantada ante este despacho se evidencia, que los ciudadanos Fernando Eleazar Mújica Arriechi y Yubisay Mercedes Cortez Franco, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedan bajo la GUARDA Y CUSTODIA del padre, ciudadano Fernando Eleazar Mújica Arriechi y la madre compartirá con ellos todos los días viernes desde las 2:00 p.m., hasta el día lunes que se compromete en llevarlos a las 8:00 a.m., a la escuela rural de quebrada honda, municipio Bolívar del estado Yaracuy. Este acuerdo se cumplirá hasta que termine el año escolar periodo 2007-2008, en el cual se ordenara la práctica o realización de un informe integral a la madre por el equipo multidisciplinario de este Tribunal para que una vez verificada sus condiciones psico-sociales se determina la custodia de la niña Yurianny Erismar con la madre, de resultar que la misma reúne todas las condiciones para tenerla, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA..
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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La Juez
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.11.929/08.mdr.-
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