San Felipe, 18 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida en fecha 31 de marzo de 2007, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.237, residenciada en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector 1 calle principal casa Nº G-34, La Morita municipio Cocorote del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 12029/08
cma.-
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