San Felipe, 18 de junio de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, , por excesos, servicia e injurias graves, suscrita y presentada por la ciudadana LILIAN MERCEDES ESCALONA, venezolana, abogada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.278, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.789.251, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, de fecha 2 de mayo de 2008, bajo el Nº 13, tomo 11 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, contra su cónyuge, ciudadano TULIO ENRIQUE CAMPOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.594.628. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, se fija provisionalmente en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que el ciudadano Tulio Enrique Campos Espinoza, debe pasar a su hija la adolescente Magdely Benigna Campos Loyo, así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año se fija provisionalmente las cantidades extras de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) y mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo) para gastos de útiles escolares y aguinaldos respectivamente.
SEGUNDO: Se fija un régimen de convivencia familiar abierto, sin que interfiera en los estudios y hora de descanso de la adolescente de autos, Magdely Benigna Campos Loyo.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de la referida adolescente, será compartida por ambos padres, y la Guarda y Custodia será ejercida por la madre.
CUARTO: Señaló los bienes adquiridos durante la unión conyugal.


La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.

La Secretaria,


Abg. Ana López

Exp. Nº 12041-08
Afn.-