San Felipe, 18 de junio de 2008
Años 198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 12 de junio de 2008, por los ciudadanos Elsy Nakary Oviedo Martínez y Jhonnattan Antonio Aguiar Cabrera, asistidos por el abogado Félix José López Duque., inpreabogado Nro. 114.412, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la Separación de Cuerpos, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas.
PRIMERO: Con relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La Custodia corresponderá a la madre, ciudadana Elsy Nakary Oviedo Martínez.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el padre contribuirá mensualmente a la manutención de su hija con una cantidad no menor de trescientos cincuenta bolívares (350 Bs), cantidad que entregará a la madre o que depositará en una cuenta bancaria cuyo número declara conocer los 10 primeros días de cada mes.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar del padre será de fines de semana, vacaciones, días de semana en las tardes, dentro del horario fijado de común acuerdo con la madre.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Aperturese Cuaderno de Medidas.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. Civil Nro. 12043/08
Reina.-