REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 18 de junio de 2008
Años 198° y 149°

Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Ana Coromoto Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.202, con domicilio en la Avenida 9 entre calles 33 y 34 casa S/n, color blanca, Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en representación de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 24.633.846, asistida por la Defensora Pública cuarta del Estado Yaracuy y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la adolescente antes señalada, siendo la ciudadana Ana Coromoto Natera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.202, quien ejercerá la Guarda y Custodia.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria


Abg. Pilar Valverde
Exp.12046/08.mdr.-