San Felipe, 18 de junio de 2008
Año 198º y 149º

Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana SILIE AUXILIADORA AGUIAR DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.646, viuda, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.605, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ BENCOMO. Vista la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SILIE AUXILIADORA AGUIAR DE MENDEZ, la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el acta de defunción del de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ BENCOMO, la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDEZ BENCOMO y SILIE AUXILIADORA AGUIAR y copias fotostáticas de la cédula de identidad del adolescente de autos y de los ciudadanos LUIHISMEIDY ENRIQUE y FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RAFAEL DE JESUS VALERA TORRES y ANDRES ENRIQUE DUDAMELL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.305 y 8.515.436 respectivamente, que cursan a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.605 y a los ciudadanos SILIE AUXILIADORA AGUIAR DE MENDEZ, LUIHISMEIDY ENRIQUE y FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.558.646, 15.283.488 y 15.283.489, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ BENCOMO fallecida ab-intestato en fecha catorce (14) de mayo de 2008, quien era venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.350; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1952-07
Kmp.-