San Felipe, 18 de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana CINTHIA ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.590.713, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CON FORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , titular de la cédula de identidad Nº 24.002.589, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hija ORLAICY JOSEFINA LEON, de catorce (14) años de edad, ante las autoridades competentes; este Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley y en consecuencia dispone expedir la presente Autorización.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CINTHIA ALVARADO, ya identificada, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CON FORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.589, de catorce (14) años de edad. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
FSR/wb
Solic. Nº 2007/08
|